La declaración no se atasca por lo difícil. Se atasca por lo que falta: el certificado que no te ha llegado, la escritura que está en un cajón, el histórico de un exchange que ya no existe.
Y si tienes criptomonedas, calcula más tiempo del que crees. Ese histórico no lo guarda nadie por ti: lo reconstruyes tú, plataforma por plataforma.
Abajo tienes la lista completa, por bloques, con de dónde sale cada documento.
El checklist en 10 puntos
- Identificación y acceso a la Sede de la AEAT
- Datos personales y familiares
- Trabajo: certificados de retenciones y prestaciones
- Inmuebles: vivienda, hipoteca, alquileres y ventas
- Capital mobiliario: cuentas, acciones, fondos y seguros
- Autónomos: ingresos, gastos y libros registro
- Criptomonedas: histórico completo de exchanges y wallets
- Deducciones estatales y autonómicas
- Declaraciones de ejercicios anteriores
- IBAN de una cuenta a tu nombre
Antes de empezar: el calendario de la Renta
El esquema se repite cada año: apertura por internet a primeros de abril, teléfono un mes después, oficinas el último mes y cierre a finales de junio. Lo que cambia son los días exactos, y los publica la AEAT campaña por campaña en el calendario de la campaña de Renta, dentro de la Sede Electrónica. No des por buenas las fechas del año pasado.
Referencia de la última campaña cerrada (ejercicio 2025, presentada en 2026). No son las fechas de la próxima:
| Hito | Fecha de referencia |
|---|---|
| Apertura por internet (Renta WEB, APP y Renta DIRECTA) | 8 de abril |
| Solicitud de cita para atención telefónica | desde el 29 de abril |
| Atención telefónica (plan “Le Llamamos”) | del 6 de mayo al 30 de junio |
| Solicitud de cita para atención presencial | desde el 29 de mayo |
| Atención presencial en oficinas | del 1 al 30 de junio |
| Fin de la solicitud de cita | 29 de junio |
| Límite de domiciliación del pago | 25 de junio |
| Fin de campaña | 30 de junio |
| Cargo del segundo plazo si fraccionas | 5 de noviembre |
Dos reglas que sí se mantienen, según la orden ministerial de la campaña de referencia:
- Si domicilias, tu fecha real de cierre se adelanta cinco días al fin de campaña. Si solo domicilias el segundo plazo, puedes presentar hasta el último día.
- Puedes fraccionar el pago sin intereses: 60 % al presentar y 40 % a principios de noviembre. Requiere presentar dentro de plazo y no vale para complementarias. La fecha del segundo plazo se traslada al primer día hábil si cae en fin de semana.
Si presentas tarde y Hacienda no te ha requerido antes, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción durante los doce primeros meses; a partir de ahí, 15 % más intereses de demora (art. 27 de la Ley General Tributaria).
¿Operaste en años anteriores y no lo declaraste? No se arregla metiéndolo en la declaración de este año. Se presenta una complementaria de aquel ejercicio, con recargo pero sin sanción si te adelantas al requerimiento. Dinos los años afectados antes de presentar nada.
La declaración informativa de monedas virtuales tiene su propio plazo, distinto y anterior al de la Renta. Lo detallamos más abajo.
Identificación y acceso: lo primero que te pide Hacienda
- Certificado electrónico o DNIe — te identifica y firma sin límites en toda la Sede. Lo emite una autoridad de certificación admitida; el DNIe, la Policía.
- Cl@ve Móvil — alternativa sin certificado instalado. Con Cl@ve haces todas las gestiones sin número de referencia. Regístrate antes por videoidentificación.
- Número de referencia — la vía rápida si no tienes lo anterior. Se muestra en pantalla o en la APP, no llega por SMS.
- Tu NIF y el dato de contraste — DNI ordinario: fecha de validez. DNI permanente: fecha de expedición. NIE: número de soporte de la tarjeta.
- Declaración del año anterior en PDF — de ahí sale el importe de la casilla que cierra la obtención del número de referencia.
- IBAN de una cuenta a tu nombre — para cobrar la devolución o domiciliar. Comprueba que sigues siendo titular y que no está cancelada.
- NIF del cónyuge y de los miembros de la unidad familiar con rentas — obligatorio para acceder al borrador en tributación conjunta.
El número de esa casilla cambia de una campaña a otra. Fíate de lo que pida la pantalla oficial, no de lo que leíste el año pasado. Si no declaraste el año anterior, se piden las cinco últimas posiciones de un IBAN del que conste que fuiste titular.
Descarga tus datos fiscales, pero no los trates como un cierre. La propia AEAT los describe como “información parcial y no exhaustiva ni concluyente”. Lo que no aparece ahí también puede ser tuyo, y también hay que declararlo.
Datos personales y familiares
- Estado civil a 31 de diciembre — Renta WEB pregunta por tu situación a esa fecha, no por la fecha del hecho.
- Certificación literal de matrimonio, o sentencia de divorcio y convenio regulador — determinan la modalidad de unidad familiar y la reducción por conjunta. Registro Civil o Juzgado.
- NIF y fecha de nacimiento de cada hijo — el mínimo por descendientes exige menor de 25 años, sin límite de edad con discapacidad igual o superior al 33 %, y que el hijo no tenga rentas superiores a 8.000 € anuales.
- Sentencia o convenio con el régimen de guarda y custodia — con custodia compartida, el mínimo por descendientes se prorratea al 50 %.
- NIF, edad y rentas del ascendiente a tu cargo — mayor de 65 años o con discapacidad del 33 %, conviviendo contigo al menos medio año y con rentas no superiores a 8.000 € anuales.
- Certificado de grado de discapacidad — lo expide el IMSERSO o el órgano de tu comunidad. Una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ya acredita de oficio el 33 %.
- Título de familia numerosa en vigor y su categoría — lo expide y renueva tu comunidad autónoma. Mira la caducidad.
- Sentencia o convenio de pensión compensatoria o anualidades por alimentos, con justificantes de pago y NIF del perceptor — la compensatoria reduce tu base; las anualidades tienen un tratamiento distinto en el cálculo de la cuota.
¿Conjunta o individual? Renta WEB calcula las dos opciones y te enseña ambos resultados: la conjunta solo compensa si uno de los dos gana poco o nada. Si los dos tenéis cripto, mandad los históricos por separado y decid de quién es cada cuenta: en conjunta las pérdidas de uno compensan las ganancias del otro; en individual, no. Una cuenta de exchange tributa por su titular, aunque el dinero saliera de la cuenta común.
Si eres asalariado o pensionista
Casi todo esto ya viaja a la AEAT. El certificado sirve para contrastar: si el borrador no cuadra con el certificado, manda el certificado.
- Certificado de retenciones, uno por cada pagador — acredita lo cobrado, lo retenido y tus cotizaciones. Lo emite cada empresa.
- Certificado de IRPF del SEPE — paro, subsidio y la parte del ERTE que paga el SEPE. En la sede electrónica del SEPE.
- Certificado de retenciones de la Seguridad Social — pensiones y prestaciones del INSS. En la sede de la Seguridad Social.
- Carta de despido, finiquito desglosado y acta de conciliación o sentencia — delimitan qué parte de la indemnización está exenta, con un tope de 180.000 €.
- Recibos de cuotas sindicales y del colegio profesional — deducibles; el colegio solo si la colegiación es obligatoria para tu trabajo y hasta 500 € al año.
- Facturas de abogado y procurador por un litigio con tu empresa — defensa jurídica, deducible hasta 300 € al año.
- Lista de todos tus pagadores con el bruto de cada uno — para saber qué límite de obligación de declarar te aplica.
Las cuotas y la defensa jurídica no vienen en el borrador. Si no las metes tú, las pierdes.
Ojo si has tenido más de un pagador
El límite por debajo del cual no estás obligado a declarar baja cuando hay varios pagadores. En la última campaña cerrada: 22.000 € con un pagador y 15.876 € cuando la suma del segundo y restantes supera, con carácter general, 1.500 € anuales. Son importes que la AEAT ratifica campaña a campaña, y han tenido excepciones puntuales dentro de un mismo ejercicio: comprueba los del año que declaras.
Un ERTE son dos pagadores. Cambiar de empresa, cobrar paro o una baja pagada por el INSS o el FOGASA también crean un segundo pagador.
Y si has vendido o permutado cripto con ganancia, da por hecho que declaras: esa ganancia no lleva retención y te saca de los supuestos de exoneración por nómina, por poco que sea el importe.
Vivienda e inmuebles
Necesitas identificar cada inmueble y saber qué uso tuvo cada día del año.
- Referencia catastral de cada inmueble — está en el recibo del IBI y en la Sede Electrónica del Catastro. También la de las plazas de garaje.
- Recibo del IBI del año — de ahí salen el valor catastral y su desglose entre suelo y construcción.
- Escritura o nota simple — fecha de compra, precio y porcentaje de titularidad. Notaría o Registro de la Propiedad.
- Días de cada uso durante el año (vacío, alquilado, cedido) — determinan el prorrateo entre imputación y alquiler.
- Certificado anual del préstamo hipotecario — capital amortizado, intereses y seguros vinculados. Tu banco.
- Contrato de arrendamiento, NIF del inquilino y días alquilados — la fecha de firma decide qué reducción aplicas sobre el rendimiento del alquiler.
- Gastos del alquiler — IBI, comunidad, seguro, suministros que pagues tú, reparaciones y defensa jurídica. Deducibles solo por el periodo alquilado.
- Escritura de compra con notaría, registro e impuestos, y facturas de muebles — base de la amortización deducible: 3 % anual sobre el mayor entre coste de adquisición y valor catastral, excluido el suelo. Los muebles cedidos se amortizan bien a bien, según el coeficiente de la tabla simplificada.
- Si has vendido: escrituras de compra y de venta, facturas de mejoras, gastos e impuestos de ambas y amortizaciones practicadas — con eso se calculan valor de adquisición y de transmisión. Las reparaciones no suman; las mejoras sí.
- Escritura de la nueva vivienda habitual, si reinviertes — la exención por reinversión exige reinvertir en dos años y manifestarla en la declaración: no se aplica sola.
Los inmuebles urbanos a tu disposición generan una renta imputada sobre el valor catastral, sin deducir gastos; la vivienda habitual no imputa. El porcentaje depende de si tu municipio tuvo revisión catastral: confírmalo en la campaña en curso. Y la deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió el 1 de enero de 2013: solo sigue viva si compraste antes y ya te la aplicaste. Guarda esa declaración antigua, es tu prueba.
Cuentas, acciones, fondos y seguros
Pide un certificado anual a cada entidad. Uno por banco, bróker, gestora y aseguradora.
- Certificado de intereses de cuentas y depósitos — importe íntegro y retención. Tu banco.
- Certificado de dividendos y retenciones — dividendo bruto y retención. Banco o bróker. Los gastos de administración y depósito de valores negociables son deducibles; las comisiones por gestión discrecional de carteras, no.
- Certificado de compraventa de acciones — fecha y valor de adquisición, fecha y valor de transmisión, y comisiones de ambas. Bróker o depositario.
- Certificado de fondos e historial de traspasos — los traspasos entre fondos no tributan y conservan valor y fecha de adquisición; los ETF quedan fuera de ese régimen. La gestora.
- Certificado de aportaciones a planes de pensiones — separando tus aportaciones de las contribuciones de la empresa. Gestora o aseguradora.
- Certificado de seguros de vida, unit linked, PIAS y rentas vitalicias — rendimiento y retención. Aseguradora.
- Certificado de Letras del Tesoro, bonos y obligaciones — importes y fechas de adquisición y de amortización o venta.
Qué trae bien el borrador: intereses, dividendos y retenciones del año. Qué falla: valores de adquisición de acciones antiguas, traspasos entre entidades, brókeres extranjeros y las Letras del Tesoro compradas directamente. Eso lo pones tú.
Si eres autónomo
Esta parte cubre el caso sencillo: estimación directa simplificada, sin empleados ni sociedad. Si estuviste de alta en el RETA aunque fuera un mes, estás obligado a declarar sea cual sea tu rendimiento.
- Libros registro del ejercicio completo — ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión. De tu software de facturación o de tu asesoría.
- Facturas emitidas y recibidas — un extracto bancario no es una factura.
- Los cuatro modelos 130 del año — los pagos fraccionados ya ingresados se restan de tu cuota. En la sede de la AEAT.
- Los cuatro modelos 303 y el modelo 390 — para que tus ingresos y gastos cuadren con lo declarado en IVA.
- Modelos 111 y 190, y 115 y 180 si alquilas local — soporte de las retenciones que practicaste.
- Certificados de retenciones de tus clientes — están obligados a expedírtelos antes de que abra el plazo de la Renta.
- Informe de cuotas ingresadas de la Seguridad Social — bases y cuotas realmente ingresadas. Se pide en Importass.
- Facturas de suministros con los metros del despacho — si tienes la vivienda parcialmente afecta, deduces el 30 % de la proporción entre metros afectos y totales.
- Facturas de manutención con tus datos fiscales y el extracto de la tarjeta — solo en hostelería, pagadas por medios electrónicos y dentro de los límites de dietas. En efectivo, no.
- Fichas y facturas de bienes de inversión — justifican tus amortizaciones.
El gasto de difícil justificación de la estimación directa simplificada es un 5 % del rendimiento neto positivo, con máximo de 2.000 € al año, y no necesita factura.
Esto ya no es caso sencillo, consúltanos: tienes trabajadores, usas el coche también para tu vida personal, has recibido una regularización de cuotas del RETA, tributas en módulos o superaste los 600.000 € de cifra de negocios el año anterior.
Criptomonedas: la documentación que nadie te dice que necesitas
Los datos fiscales no traen tus operaciones con criptomonedas. Que confirmes el borrador en dos clics y no aparezca nada de cripto no significa que no tengas nada que declarar: la falta de obtención del borrador o de los datos fiscales no te exonera de la obligación de declarar.
Qué operaciones tributan y cuáles no
| Operación | Cómo tributa | En qué base |
|---|---|---|
| Venta de cripto por euros | Ganancia o pérdida patrimonial: valor de transmisión menos valor de adquisición, incluidos gastos directamente relacionados | Base del ahorro |
| Permuta cripto por cripto (incluido pasar a stablecoin) | Ganancia o pérdida patrimonial, por el mayor entre el valor de mercado de la moneda entregada y el de la recibida | Base del ahorro |
| Pagar un bien o servicio con cripto | Hay transmisión y, por tanto, alteración patrimonial (art. 33.1 de la Ley del IRPF) | Base del ahorro |
| Traspaso entre wallets o exchanges propios | No hay alteración en la composición de tu patrimonio. Tienes que poder probarlo | No aplica |
| Staking, lending y rewards | La DGT viene calificándolos como rendimiento del capital mobiliario, al valor en euros del día de la percepción | Base del ahorro |
| Airdrops y bounties | Criterio administrativo: ganancia patrimonial no derivada de transmisión. Sin pronunciamiento vinculante publicado | Base general |
| Minería | Se ha venido calificando como actividad económica, con obligaciones censales propias | Base general |
La venta, la permuta y el criterio FIFO están recogidos expresamente en el Manual práctico de Renta de la AEAT. El resto de supuestos no está desarrollado ahí y se apoya en criterios de la Dirección General de Tributos: por eso conviene documentarlos operación a operación.
La permuta cripto por cripto es el error más caro. Cambiar bitcoin por ether, o cualquier moneda por una stablecoin, genera ganancia o pérdida aunque no toques un euro y no saques nada del exchange. Si has hecho cien permutas, tienes cien operaciones que calcular. Lo desarrollamos en cómo declarar criptomonedas en España.
Los NFT tienen casuística propia y distinta. Si has operado con ellos, consúltalo con un asesor.
El checklist cripto
- Histórico completo de operaciones de todos los exchanges — la base de cualquier cálculo. En el área de usuario: “Exportar historial”, “Informe fiscal” o “Tax report”. En CSV nativo, no en PDF ni en capturas.
- Histórico de los exchanges que ya no usas o que han cerrado — la obligación no caduca porque dejaras la plataforma. Si mantienes la cuenta, entra y exporta; si la cerraste, pídelo a soporte o al administrador concursal. Tienes la guía en cómo exportar el historial de cada exchange.
- Direcciones públicas de todas tus wallets de autocustodia — xpub o listado de direcciones. Permiten reconstruir los movimientos on-chain. Te lo explicamos en la guía de extracción de operativa de wallets.
- Listado de las redes en las que has operado — Ethereum, BSC, Solana, Arbitrum y demás. Cada red tiene su explorador y sus comisiones; si olvidas una, faltan operaciones.
- Fecha, hora y contravalor en euros de cada operación — la AEAT calcula en euros, no en dólares ni en USDT. Si tu exchange exporta en USD, necesitas el tipo de cambio de esa fecha.
- Comisiones de cada operación — trading, retirada y gas fees. Suman al valor de adquisición o restan del de transmisión, y eso reduce tu ganancia.
- Saldo a 31 de diciembre de cada moneda, en cada exchange y en cada wallet — en unidades y en euros, anotando qué fuente de cotización usaste. Sirve para el modelo 721, para Patrimonio y para cuadrar el histórico.
- Justificantes de los traspasos entre wallets propias — hash de la transacción, dirección de origen y de destino. Sin esto, un envío de tu exchange a tu hardware wallet se lee como una venta no declarada.
- Justificantes bancarios de entrada y salida del exchange — demuestran de dónde salió el dinero con el que compraste.
- Detalle de staking, rewards, lending, airdrops y pagos hechos con cripto — fecha, cantidad y valor en euros del día. Cada uno tributa distinto; el detalle, en cómo tributan el staking y las rewards.
- Pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de compensar — copia de las declaraciones anteriores o el detalle de saldos. Si no las declaras, caducan.
- Origen de las criptos que no compraste — si las heredaste, tu valor y tu fecha de adquisición son los declarados en el Impuesto sobre Sucesiones: manda la escritura y esa autoliquidación. Si te las donaron, el valor sale del Impuesto sobre Donaciones, y quien donó tiene además una ganancia patrimonial en su IRPF.
Si un exchange cerró y no hay manera de recuperar el histórico, no lo omitas ni pongas valor de adquisición cero: te saldría una ganancia inflada. Reúne lo que tengas (correos de confirmación, extractos bancarios, hash de las retiradas) y avísanos.
Por qué necesitas el histórico completo, no solo el del año
Cuando vendes parte de una moneda que compraste en momentos distintos, se entiende que vendes primero las que compraste antes: es el criterio FIFO. La AEAT considera en su Manual práctico que las criptomonedas de un mismo tipo son bienes homogéneos, y el criterio se aplica sobre el conjunto de tus tenencias, no exchange por exchange: todos tus BTC forman un mismo grupo estés donde estés.
Por eso, para calcular la venta de este año necesitas el histórico desde tu primera compra, aunque fuera hace ocho años. Un CSV de 2017 puede seguir siendo necesario dentro de diez. Lo explicamos a fondo en el método FIFO aplicado a criptomonedas.
Pérdidas y compensación
Si te quedan pérdidas patrimoniales después de compensarlas con tus ganancias, puedes compensarlas con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, con el límite del 25 % de ese saldo, y a la inversa. El saldo negativo que quede se compensa en los cuatro años siguientes. Lo detallamos en cómo compensar pérdidas de criptomonedas en la Renta.
Si el año te salió en negativo, declara igual: la pérdida solo se guarda para los cuatro años siguientes si la incluyes en la declaración del año en que se produjo. Y ojo: que un exchange quiebre o que te estafen no es una pérdida deducible automática. Hasta que el crédito no sea legalmente incobrable no se puede computar.
El modelo 721 y otras obligaciones que no son la Renta
| Modelo | Quién lo presenta | Umbral | Plazo |
|---|---|---|---|
| 721 — monedas virtuales en el extranjero | Tú: titulares, beneficiarios, autorizados y titulares reales de cripto custodiada por un tercero | 50.000 € conjuntos de saldos a 31 de diciembre | Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente |
| 172 — saldos en monedas virtuales | La entidad, no tú: quien custodia claves privadas por cuenta de terceros | Sin umbral | Enero del año siguiente |
| 173 — operaciones con monedas virtuales | La entidad, no tú: exchanges e intermediarios | Sin umbral | Enero del año siguiente |
| 714 — Impuesto sobre el Patrimonio | Tú, si superas los umbrales | Cuota a ingresar, o bienes y derechos por encima de 2.000.000 € | El mismo que la Renta |
Fuentes: preguntas frecuentes del modelo 721 y plazos de presentación.
Que los exchanges informen no te exime de declarar. Y en años sucesivos solo tienes que repetir el 721 si el saldo conjunto aumenta más de 20.000 € respecto del que motivó la última declaración, con una excepción: siempre hay que presentarlo por las monedas sobre las que hayas perdido la condición de titular o autorizado durante el ejercicio. Los detalles, en la guía del modelo 721.
El umbral de 50.000 € es conjunto y se mide a 31 de diciembre, no en el pico de cotización del año. Y su plazo no coincide con el de la Renta: se presenta antes.
Qué sabe ya Hacienda de tus criptos
Los proveedores españoles informan de tus saldos y operaciones sin umbral mínimo. Las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 anuncian “actuaciones de control sobre contribuyentes que habiendo operado con ese tipo de activos no hayan declarado rentas o ganancias patrimoniales”. Traducción práctica: tu declaración se puede contrastar con datos que ya están en sus manos. Lo desarrollamos en ¿Hacienda ha detectado mis operaciones en Binance?.
Si te llega una propuesta de liquidación o un requerimiento, el plazo para contestar es corto. No respondas ni firmes la conformidad sin enseñárnoslo: mándanos el PDF completo con el número de expediente y la fecha de notificación.
Documentos para no perder deducciones
- Certificado de donativo de la entidad — único justificante válido. Debe incluir el NIF de ambas partes, la mención de la Ley 49/2002, fecha, importe y el carácter irrevocable. Suma los dos años anteriores: la recurrencia eleva el porcentaje.
- Certificado anual de cuotas del partido político — deducción del 20 %, con base máxima de 600 € anuales.
- Contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2015 — la deducción estatal por alquiler solo sobrevive en régimen transitorio para contratos anteriores a esa fecha. Guarda recibos y NIF del arrendador.
- Facturas de guardería de un centro autorizado — el incremento por gastos de custodia llega hasta 1.000 € adicionales al año. Comprueba que el modelo 233 aparece en tus datos fiscales; lo presenta la guardería.
- Los dos certificados de eficiencia energética, anterior y posterior a las obras — más facturas y justificantes de pago bancario: el efectivo no da derecho a deducción.
- Factura del vehículo eléctrico y permiso de circulación, o factura del punto de recarga — deducción del 15 %, sin pagos en efectivo. Añade la resolución de la ayuda MOVES: lo subvencionado se resta de la base.
- Certificado de aportaciones al plan de pensiones del cónyuge — reducción adicional de hasta 1.000 € anuales si el cónyuge no llega a 8.000 € de rendimientos netos.
Deducciones autonómicas
Antes que la comunidad, decide el país: eres residente fiscal en España si pasas aquí más de 183 días o tienes aquí tu centro de intereses económicos, y entonces declaras también lo de fuera, cripto incluida. Si te fuiste o llegaste a mitad de año, o estás en el régimen de impatriados, dínoslo antes de mandar nada: cambia el impuesto entero.
Las autonómicas que te aplican son las de la comunidad donde tienes tu residencia habitual, y esa residencia la decide dónde has pasado más días del año, no el empadronamiento ni dónde tienes la nómina. Cada comunidad cambia las suyas cada año, así que aquí no damos importes: consulta la guía de deducciones autonómicas de la AEAT del ejercicio que declares.
Guarda siempre, sirva o no este año: empadronamiento con fechas, contrato de alquiler con el justificante de la fianza, facturas nominativas de colegio o material escolar, libro de familia y certificados de discapacidad o dependencia.
Errores frecuentes que cuestan dinero
- Exportar solo el CSV del último año. Sin las compras originales no hay valor de adquisición, y la ganancia se calcula sobre casi todo el importe de venta.
- Olvidar una wallet, una cuenta antigua o un exchange que cerró. Rompe la cadena FIFO y descuadra todo el cálculo.
- Mandar capturas de pantalla en vez de ficheros. No son procesables: sin timestamp fiable, sin comisiones y sin pares.
- Filtrar tú lo que “no son ventas”. Permutas, staking, airdrops y comisiones de red tienen tratamiento propio; si los quitas, falta media declaración.
- No aportar el certificado de retenciones del segundo pagador. Cambia tu obligación de declarar y el resultado.
- Confundir un traspaso de fondos con un reembolso. Si declaras un traspaso como venta pagas de más; al revés, te llega una paralela.
- No avisar de pérdidas pendientes de compensar. Caducan, y con ellas el ahorro.
- Pagar en efectivo lo que exige medio bancario. Eficiencia energética y punto de recarga se quedan sin deducción aunque tengas factura.
- Enviar ficheros sin identificar de quién son. Un “certificado.pdf” en una unidad familiar obliga a otra ronda de correos.
- Dar por hecho que el borrador ya lleva todo. No lleva tus criptos, ni tus deducciones autonómicas, ni tus circunstancias familiares del año.
Cómo nos lo mandas
Mándanoslo en un único ZIP: una carpeta por persona y un fichero por plataforma, nombrado NOMBRE_PLATAFORMA_AÑO.csv. CSV nativo tal cual te lo da el exchange: si lo abres y lo guardas en Excel se rompen las fechas y los decimales. Si pasa de 25 MB, súbelo a un enlace de descarga y pásanos el enlace.
Guarda cada justificante mientras la AEAT pueda comprobar ese ejercicio; consulta el plazo de prescripción vigente antes de tirar nada. Con las criptomonedas la regla es distinta: el histórico se guarda desde la primera adquisición, porque el FIFO obliga a arrastrar el valor de compra original hasta el día en que vendas esas monedas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar las criptomonedas si no he vendido nada?
Si solo has comprado y mantienes, no hay ganancia patrimonial que declarar. Pero las permutas cripto-cripto sí son transmisión aunque no pases por euros, y el staking o los airdrops generan renta aunque no vendas. Además, tus saldos a 31 de diciembre pueden obligarte al modelo 721 o al Patrimonio.
¿Qué documentos me tiene que dar el exchange?
El histórico completo de operaciones desde el primer día, en CSV, y el informe fiscal si lo genera. Necesitas fecha, tipo de operación, cantidad, contravalor en euros y comisiones de cada línea, más el saldo a 31 de diciembre de cada moneda. El informe del exchange no basta por sí solo: no conoce tus operaciones en otras plataformas.
¿Cómo declaro si he cambiado bitcoin por otra cripto sin pasar por euros?
Como una ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro, valorada por el mayor entre el valor de mercado de la moneda que entregas y el de la que recibes. Que no hayas cobrado euros no cambia nada.
¿Qué pasa si Hacienda ya sabe que tengo criptos y no las declaro?
Los exchanges españoles informan de tus saldos y operaciones sin umbral mínimo, y el Plan Anual de Control Tributario de 2026 anuncia actuaciones específicas sobre quien haya operado y no haya declarado. Lo habitual es recibir una propuesta de liquidación o un requerimiento. Sale más barato declarar bien que responder después.
¿Los datos fiscales de Hacienda ya lo traen todo?
No. La AEAT los define como información parcial y no exhaustiva, y no obtenerlos no te libra de declarar. Revisa el borrador y modifícalo si faltan datos: las criptomonedas, en particular, no aparecen ahí.
¿Y si tengo operaciones de años anteriores sin declarar?
Se regularizan con una complementaria de cada ejercicio afectado, no metiéndolas en la declaración de este año. Si te adelantas al requerimiento hay recargo pero no sanción. Puedes verlo en cómo regularizar cripto de años anteriores.
Si prefieres no hacerlo solo
En Colvence preparamos el informe de pérdidas y ganancias con criterio FIFO unificando todos tus exchanges y wallets, el modelo 721 y la parte cripto del modelo 100, y respondemos a requerimientos de la AEAT. Puedes ver el detalle en nuestro servicio de Renta y criptomonedas o escribirnos por WhatsApp con tu caso concreto.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal personal.
Víctor Lázaro
Asesor fiscal, Colvence.com